Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:322 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

rio de las 27 1/2 quese le adjudicaron en la sucesion de la Fruz.

Espuso que despues de haber Lemos y sus sucesores poseido ese terreno hasta 1852, D. Tonás Godoy Cruz inició un juicio de deslinde ante los Tribunales de la Provincia, cuyo juicio quedé concluido por sentencia de 1864 confirmatoria de otra de 1862, mandando respetar la division de 1810.

Que poco despues se mandó amojonar el campo de las barrancas y las hijuelas de los herederos Cruz por el Juez de Seccion de San Luis, cuya operacion se practicó con citacion de los interesados y con arreglo á los títulos matrices y division de 1810 por el Agrimensor Berghmans.

Que en Marzo últimoá peticion de la parte de D, Tomás Godoy, se practicó otra mensura por los peritos D. Nicanor Zenteno y D. Teodosio Gabiniano, sin citacion de los interesados y sin observar los títulos originarios, cuya mensura invadia completamente las ocho cuadras compradas á Cobos.

Que por lo tanto, siendo erronea é ilegal dicha mensura, pedia se declarase nula, mandando respetar la practicada por Berghmans por órden del Juez de Seccion de San Luis.

Conferido traslado, D. Hilario Correa por la sucesion de D.

Julian Aberastain propietario de los terrenos que pertenecieron áD. Tomás Godoy Cruz dedujo artículo sosteniendo: 1 que Gutierrez del Castillo no era parte, y 2» que estando radicado el juicio ante los Tribunales de Provincia, el asunto no correspondia al Juzgado de Seccion.

En cuanto 4 lo primero alegó que el documento nm° 1 no importaba un contrato traslativo de dominio.

En cuanto á lo segundo, que el mismo demandante confesaba en su escrito de demanda que D. Tomás Godoy Cruz causante de la sucesion Aberastain, inició un juicio de deslinde, resuelto por los Tribunales Provinciales.

Que ú este juicio fué concluido, y obstaba á la pretension del demandante la cesa juzgada, ó estaba pendiente, y la litispendencia ante los Tribunales de Provincia eliminaba la jurisdiccion del Juzgado de Seccion.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos