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Fallos: 3:327 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Y para mayor abundamiento, escepcion de cosa juzgada tambien.

En su virtud D. Severo Gutierrez del Castillo haga uso de sus derechos donde corresponde. El actuario agregue su planilla y reserve otra para su abono, dejando la regulacion de costas para despues, mediante la circunstancia que no hay mas que un solo escrito que tazar; con costas al demandante.

Juan Palma.

Del Castillo apeló de esta sentencia, y se le concedió el recurso enrelacion.

Vista la causa en 6 de Octubre de 1866 se dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Octubre 9 de.18366.

Vistos: resultando comprobada la escepcion opuesta de litispendencia, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y seis vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL CAnmiL—José Bannos Pazos.—Jost B. GonostIAca.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-327

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