Abicrta á prueba la cansa y pedido ad efectum videndi el espediente seguido ante la jurisdiccion provincial se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Junio 13 de 1866." L Vistos: como el espediente traido ad efectum videndi, no es posible agregarlo este, parece indispensable compendiar lo que dé cl resulta, por si acaso hubicre apelacion, La cuestion deslinde entre D. José Cobos y D. Hilario Correa como representante de la testamentaria de D. Julian Aberastain, es antigua, por cuanto los derechos que se disputan, versan sobre los deslindes entre los herederos del finado D.
Francisco Javier de la Cruz, D. Manuel Lemos heredero de este finado, le compró una hijuela de 27 4/2 cuadras de frente, segun lo atestigua la escritura de foja 9 este derccho fué vendido por aquel á D. José Cobes (véase laf. 4). Posteriormente la testamentaría de BD. Tomás Godoy Cruz, vende áD. Julian Aberastain sus derechos á la parte de Campo que le corresponde en las Barrancas, en la inteligencia que ya habia un pleito pendiente y que la venta versaba sobre los derechos que se disputaban cn este juicio. Aberastain gana dl pleito, y se declara que Cobos como sucesor de Lemos, por título honroso no puede tener mas que aquello que compró, devolviendo ciertas demasias 4 los herederos del causante, D, Francisco Javier de la Cruz.
IL
Esta declaracion envuelve un pleito entre Aberastain y Cobos sobre deslinde en quevarios peritos han tomado parte últimamente, D. Nicanor Zenteno y D. Teodocio Galigniana rectifican los deslindes marcados por D. José Galigniana y Pescara, el tribunal superior de Provincia, aprucba este deslinde y tengo á la vista el decreto de 17 de Mayo del presente año, en que cl
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:324
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