si su declaracion al perjudicar á csta, perjudica tambien 4 su padre.
6 Para contradecir los libros comerciales es necesario producir otros en contra.
70 El encargado de la habilitacion de un buque debe llevar los libros relativos á su administracion.! 8> Los libros no pueden ser suplidos por documentos sueltos y por un Jibro de recibos.
9" Los citados recibos no importan una presuncion de que hayan sido pagadas todas las cuentas debidas por la administracion del buque, si no existe constancia del número y valor de las obligaciones de este.
10» Se presume por el contrario que no todas las obligaciones del buque hayan sido pagadas, si de los recibos resulta haberse pagado una suma mucho menor de la que los socios de la empresa deudora regularon en el contrato de, sociedad para el costo y gastos del mismo.
119 La carencia de toda prueba en contra de los libros de comercio llevados con regularidad hace nacer 4 favor de estos una presuncion legal.
12° Los acreedores no son responsables de la negligencia de sus deudores, ni de la substraccion que se les haga de la prueba, no siendo ejecutores ó cómplices del hecho.
13 El comprador de un buque está obligado solo 4 satisfacer sus cargas.
140 Por cargas de un buque se entiende las responsabilidades que alcanza á cubrir su válor, 15" Obligado el comprador 4 vender judicialmente. el buque, viene á desligarse de toda obligacion anteriorá la compra abandonando á los acreedores el precio del remate.
160 Las reglas especiales que rijen las obligaciones procedentes de la navegacion limitan la responsabilidad de los copartícipes de un bugue por los hechos del capitan al valor de sus partes respectivas.
17 Puede pedirse aclaracion de una sentencia de la Suprema Corte dentro de tres dias despues de prenunciada.
23
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-329
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos