Que en 11 de Marzo de 1864, la Cámara de Justicia de la Provincia confirmé la sentencia de 1a Instancia, aprobando la mensura de los terrenos en cuestion, hecha por D. Pahlo Pescara y D. José Galigniana, y que habiéndose por Cobos introducido cuestiones incidentales, dicha Cámara de Justicia en 2 de Agosto de 1864 confirmó el auto apelado, mandando poner en posesion á los representantes de D. Tomás Godoy Cruz con arreglo al plano aprobado.
Que con motivo de esta resolucion, D. Carlos J. Rodriguez apoderado de Cobo, y D. José E. Rodriguez, pidieron ante el Juez de Seccion de San Luis la mensura de un campo en las barrancas del Rio de Mendoza, y D. Hilario Correa pidió se formase competencia por el Juzgado Seccional de Mendoza, que se declaré competente; siendo la gestion de del Castillo, una segunda edicion de la delos Rodriguez.
Conferido traslado del artículo, contestó Castillo que el contrato de compra venta 4 Cobos era perfecto, y por ló tanto le daba la personeria bastante para la gestion.
Que en cuanto ála litispendencia, esta podria afectar solo á Cobos.
Que efectivamente se habia pedido ante los Tribunales Provinciales la mensura de los terrenos de Cobos, y fué con relacion á unas cinco cuadras mas que resultaban unidas á las 27 1/2 que Cobos compró á Lemos, resolviendo los Tribunales que Cobos no siendo heredero de Cruz, no tenia mas derecho que álas?27 1/2 cuadras compradas á Lemos.
Que por lo tanto un juicio seguido contra Cobos y respecto de los sobrantes no podia afectar 4 Castillo, ni el juicio iniciado para medir y fijar los linderos al objeto de entregar ese sobrante de cinco cuadras.
Que además una operacion de mensura no es propiamente un juicio, siné una demostracion práctica que no confiere derecho de clase alguna, y por lo tanto, aunque los Tribunales, Provinciales hubiesen mandado practicar la mensura por D.
José Centeno y D. Trodoso Gabiniano, no habria razon para no pedir ante la Justicia Nacional la anulacion de esa mensura.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:323
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