de las profesiones no por esto el derecho de ejercerlas deja de ser regido y legislado por la Constitucion.
La razon es inexacta, porque ya hemos demostrado ser atribucion del Congreso dictar esas leyes reglamentarias; y aun cuando pudieran hacerlo tambien los Estados y las Municipalidades; siendo infractorias de los derechos reglamentados, pueden ser declaradas nulas por el Poder Judicial. Precisamente sostengo que en mi caso es inconstitucional el Reglamentos del Consejo de Higiene.
Tarnassi. Cárlos Fossati.
Concedido el recurso en relacion, se vió la causa en 21 de Abril de 1866, decretándose: evista para mejor proveer al Señor Procurador General.» El Sr. Procurador General contestó lo siguiente :
La demanda del Dr. D. Cárlos Fossati contra el Consejo de Higiene es la demanda de un estranjero contra una: corporacion de la Provincia de Buenos Aires.
La cuestion que en ella se versa, se reduce á saber si las pruebas que en esta Provincia se exijen 4 los que pretenden ejercer en ella la medicina son ó no contrarias 4 la libertad de industrias y profesiones aseguradas por la Constitucion.
El pleito es pues entre un estranjero y una corporacion nacional, y en el se trata del verdadero valor de una garantia constitucional.
Por cualquiera de las dos razones compete decidirlo al Juez de Seccion, y siendo de su competencia; na puede escusarse de hacerlo.
En esta virtud pido 4 la Suprema Corte se sirva devolver la causa al Juez de Seccion para que substancie y decida:
Buenos Aires, Setiembre 20 del 1866.
Francisco Pico.
Fallo de la Corte Suprema.
Buenos Airos, Octubre 9 del 1856.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:319
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