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Fallos: 3:318 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Fossati apelé de esta resolucion, -y fundando el recurso dijo :

Si fuera cierto el principio sentado en el primer considerando, la Constitucion y los derechos garantidos por ella, quedarian á merced del Congreso, quien vendfian á estar mas arriba de la Constitucion, Es el Poder Judicial quien tiene el encargo de sostener la observancia de la Constitucion, prescindiendo para ello de toda disposicion que la contrarie, ya sea nacional ó provincial.

No es necesario que el punto haya sido legislado por el Congreso para que el Poder Judicial conozca de las causas que versen. sobre. puntos regidos por la Constitucion, pues, el texto dice: «que corresponden ála justicia Nacional ¿odas las causas regidas por ella» ; en lo que se deja ver una concesion absoluta del pueblo argentino al Poder Judicial de la Nacion, El Congreso, ya sea legislando, ya sea dejando de legislar, no puede limitar la jurisdiccion nacional respecto de las causas de que habla el artículo 100, porque todas ellas le pertenecen ratione materia.

En este artículo se clasifican dos géneros de causas. De unas se someten al Poder Judicial etodas las causas.» De otras solo clas causas» sin espresar que sea la totalidad de ellas. A la primera clase partenece la presente causa; porque es un punto regido espresamente por la Constitucion.

El Congreso puede limitar la jurisdiccion de los tribunales inferiores, porque está en sus facultades hacerlo; pero ya ha legislado al respecto, y estendido la jurisdiccion de los Juzgados Seccionales ú todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion, como resulta del art. 20 de la ley de 16 de Octubre de 1862, é inciso 19, art. 2" de la de 14 de Setiembre de 1863.

Dice el Juez de Seccion que la libertad de industria es garantida por la Constitucion, pero que no es un punto legislado por ella, por no haberse limitado la jurisdiccion comun para reglamentar el ejercicio de las profesiones.

El principio es contradictorio y la razon inexacta. Aunque se conceda que los Estados pueden reglamentar el ejercicio

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-318

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