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Fallos: 3:225 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ha nacido el ordinario sobre indemnizacion de perjuicios, que Bustos reclama 4 Don Claudio Manterola en el cual no se ha hecho mas que fijar la responsabilidad de Manterola para indemnizar 4 Bustos ciertos y determinados perjuicios por varias faltas que están consideradas en las dos sentencias de primera y segunda instancia en el cuaderno ordinario, que tienen por fecha 22 de Agosto de 1865 y 8 de Febrero de 1866. 3" Que los perjuiciós mandados abonar á Bustos por las dos resoluciones que se han indicado en el anterior considerando, solamente estan tomados en abstracto ó en globo, pues su calificacion es en general, faltando por consiguiente su comprobacion parcial y prévia liquidacion para poder deducir accion ejecutiva. 4° Que aunque es cierto que el cuaderno ordinario suministra alguna prueba con relacion álos cargos parciales, esta no se puede tomar en cuenta por ahora,, en razon que falta todavia el juicio de su comprobacion y contestacion que es materia de otro asunto nuevo, pues que. el juicio ordinario que ha afinado, né ha hecho mas que declarar la responsabilidad del que debe satisfacer esos perjuicios. 5 Que es una escepcion dela regla general que se ha sentado en los anteriores fundamentos el cargo por descuido que comprende el capítulo 5 de la sentencia de 22 de Agosto, reformado por la de 8 de Febrero, cuya parte dispositiva manda pagar á Bustos los perjuicios por falta del protesto de los dos pagarés perjudicados que corren á fojas 182 y 183, importantes cada uno, cinco mil pesos plata con descuento de cuatro mil recibidos á buena cuenta. 6? Que estos perjuicios, si no son líquidos, es fácil liquidarlos, desde que existen en el espediente los pagarés perjudicados que son la base de su futura liquidacion, como asimismo tambien el descuento de los cuatro mil pesos.

70 Que este cargo debe estenderse á los intereses que estan ganando dichos pagarés y ademas las costas del pleito que perdió Bustos en el asunto que siguió ante el Consulado de la Provincia de Buenos Aires cobrando dichos pagarés á su primer endozante, por cuanto la resolucion suprema de Febrero 16

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-225

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