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Fallos: 3:223 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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que existiendo en esa cuenta álgunas partidas que traisn aparejada ejecucion, otras que faltaba liquidar, y otras que DE estaban comprobadas satisfactoriamente, debian las partes comparecer á juicio verbal para liquidar las segundas y aceptar ó repudiar las últimas.

El apoderado de Manterola pidió reposicion de ese decreto.

Dijo que no existia título ejecutivo; que el fallo de la Suprema Corte confirmó los capítulos 2°, 3? y 4" de la sentencia de 22 de Agosto de 1865, y revocó el 5", mandando que Manterola resarciese á Bustos los perjuicios demandados, Que por el capítulo segundo Manterola debesanear á Bustos los perjuicios sufridos por causa del protesto desde Enero de 1862 adelante, pero no por toda la cantidad de 4,000 pesos, sinó por lo que aquel dejó de facilitar á este descontando el valor de la escritura de foja 158 (1); per lo que se deduce que no existe cantidad líquida, ni base de liquidacion:; que en efecto, es necesaria la discusion en juicio ordinario para fijar la clase y monto de los perjuicios que se mandan resarcir.

Que por el capítulo tercero se declara ser de legítimo abono á Bustos los gastos de herraje del ganado que marchó á Chile; que aquí tambien hay que averiguar en juicio ordinario cuanto fué el ganado y cuál seria el valor de los gastos para herrarlo.

Que por el capítulo cuarto se declararon de legítimo abono los gastos, el salario de peones y los perjuicios causados por el estropeo del ganado; que en esta parte tambien no existe cantidad líquida, ni base de liquidacion.

Que tampeco en el capítulo quinto por el cual se mandan abonar los perjuicios por la pérdida de la accion en garantía contra Ladislao Mendoza no se fija el monto de esos perjuicios, siendo indispensable para ello averiguar su naturaleza, calidad y cantidad.

Que la ejecucion deducida por Bustos nace de la equivocacion á que se prestala palabra ejecutoria que dice ser causada por el 1) Causa CXVII, temo 2, páj. 401.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-223

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