no formado por los liquidadores de la sociedad Rivas hermanos y Brie hermanos, segun los apuntes que el doctor Brie llevaba de las deudas por pasajes de los emigrados que transportaron desde España á esta ciudad y á la de Montevideo :—y considerando: Primero, que la confesion deZuviria, que se alega comojustificativo de la demanda es calificada, pues aun cuando consiente en el hecho de haber contraido la deuda que se le cobra, en el mismo acto espresa que la ha pagado íntegramente : Segundo, que es un principio de nuestra jurisprudencia, enseñado por los jurisconsultos mas notables, que la confesion en materia civil y comercial no debe dividirse : Tercero, que este principio es de mas rigorosa aplicacion cuando la escepcion ó calificacion está sostenida por indicios favorables, como sonlos que se deducen en el presente caso de los hechos siguientes : primero, el de no presentarse por el demandante el contrato celebrado con la citada sociedad por el demandado y su hermano, obligándose in solidum á pagar en Montevideo el saldo de sus pasajes: segundo, la carta de foja cincuenta y seis, cuya autenticidad reconoce el mismo Brie, y en la cual dice Zuviría ásu padre, en mil ochocientos cuarenta y uno, que ha pagado su pasaje y algunos objetos de que ha necesitado proveerse con el producto de su oficio de fiebotomista ; y tercero, el no haber sido demandado en los años de mil ochocientos cuarenta y uno y mil ochocientos cuarenta y dos, en que el doctor Brie cobraba en esta ciudad los pasajes. como lo prueba el recibo de foja treinta y ocho; y desde Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, en que por la caida del Dictador Rosas, cesó el impedimento para cobrarle judicialmente, hasta el presente en que se ha entablado la demanda, tiempo que si no basta para prescribir la accion, autoriza una presuncion grave de pago, por cuanto Zuviría establecido en una calle central de esta ciudad y ejerciendo un oficio productivo, estaba á la vista de sus acreedores, y debia ser considerado como un deudor 4 quien fácilmente podria apremiarse al pago de una corta cantidad : Considerando, por último, que los apuntes del doctor Brie, por los cuales los liquidaderes de la sociedad formaron el cuaderno que exhibié el demandante, no merecen fe, por cuanto su inexactitud
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-220
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