debió rechazarse in limine; que finalmente la sentencia de 18 de Mayo no contenia un auto de solvendo, sinó una declaracion que Bustos podia demandar ejecutivamente 4 Manterola por el valor de la cuenta de fojas 43 á 15 y de las letras perjudicadas, la cual era apelable.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 6 de 1866.
Vistos: Considerando: Primero, que las sentencias dictadas por el Juzgado de Seccion de Mendoza y por esta Suprema Corte de Justicia 4 fojas doscientos cincuenta y cuatro y tres cientos diez y seis de los autos principales, en el pleito seguido por Don Eugenio Bustos contra Don Claudio Manterola, sobre indemnizacion de daños y perjuicios, no contienen el pago de cantidad liquida; Segundo, que por dichas sentencias solo se han resuelto las dos cuestiones de derecho que envuelve siempre toda reclamacion de daños y perjuicios: esto es, si son debidos, y en que consisten; dejándose la liquidacion de ellos, ó la cuestion de averiguar°cual es su monto ó en cuanto deben estimarse para otro juicio; Tercero, que asi consta de la disposicion contenida al final de la sentencia de primera instancia, llamando á las partes á un comparendo, « con el fin de nombrar peritos contadores, que arreglen la cuenta de los cargos calificados por de legítimo abono», cuya disposicion no fué reformada por la sentencia de esta Corte; se revoca por estos fundamentos el auto apelado de foja treinta y ocho, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, demélvanse al Juez de Seccion, para que conforme á lo resuelto y ejecutoriado, intime á las partes que nombren peritos contadores para la liquidacion de los daños y perjuicios á que ha sido condenado D. Claudio Manterola, siguiéndose este juicio por la via ordinaria.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MaRrIA DEL CARRIL.—FRANcisco DELGADO.—JosÉ BARROs PAzos.—Josk B. GOROSTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:230
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