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Fallos: 3:222 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CXELVIIT.
D. Eugenio Bustos con D. Claudio Manterola, sebre accio ejecutiva, Sumario.—1o Los perjuicios que esten reconocidos como legítimos por una sentencia ejecutoriada, pero que no esten liquidados, no pueden cobrarse ejecutivamente.

20 La sentencia ejecutoriada que reconoce el derecho 4 la indemnizacion de perjuicios, pero que deja á peritos contadores el arreglo de la cuenta de cargos reconocidos por de legítimo abono, no liquida los perjuicios, sinó que deja su liquidacion para otro juicio.

30 En este caso la liquidacion debe hacerse por la via ordinaria.

Caso.—D. Eugenio Bustos, argentino, tuvo una cuestion con DD.

Claudio Manterola, chileno, sobre daños y perjuicios, cuya cuestion fué resuelta por fallo de la Suprema Corte de 8 de Febrero de 1866 (1).

Apoyado en ese fallo y en la sentencia del Juez Seccional de Medoza de 22 de Agosto de 1865 (2), que fué confirmada en parte por la de la Suprema Corte, Bustos formuló una cuenta de perjuicios; y entabló por su importe demanda ejecutiva.

El Juez de Seccion, cen fecha 30 de Abril de 1866, decretó 1) Véase la cansa CXVIIL, tome 2, páj. 492:

2) Véase la misma cansa, páj. 478.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-222

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