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Fallos: 3:227 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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el interés recíproco del uno y medio por ciento mensual.— Cada parte paga sus costas. —Notifiquese á las partes y al fiador, Juan Palma.

El apoderado de Manterola apeló de la segunda parte del auto anterior, y el Juez de Seccion le concedió el recurso en relacion.

Pero Bustos pidió revocatoria del auto que concede la apelacion por no ser apelable, segun el artículo 254 de la ley de procedimientos, el auto que hace lugar ála ejecucion.

La pidió tambien, apelando in subsidium, del de 18 de Mayo en la parte que mandó repetir por vía ordinaria el valor de 6230 pesos 96 centavos, diciendo que en el juicio ordinario se habian rechazado las primeras once partidas de su cuenta que ascendian 4 1766 pesos, lo que prueba que el juicio no solo versó sobre el derecho á la indemnizacion, sinó tambien sobre la cantidad que debia indemnizarse; que se recibió á prueba la causa y se justificaron las partidas de cargo; y que por consiguiente la sentencia ejecutoriada al mismo tiempo que ha sancionado el derecho á la indemnizacion, ha fijado las partidas que la componen y el importe de la misma.

Se confirió traslado á Manterola, y este contestó que no obstante ser infundadas las razones alegadas por Bustos, consentia en que se le otorgara el recurso de apelacion, pero no en la reposicion del auto concediendo la apelacion por no tener el Juez jurisdiccion para ello, desde que quedó suspendida por el mero hecho de haber concedido el recurso.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Junio 40 de 1866.

Vistos: La resolucion de 18 de Mayo último que se registra á foja 38, contiene dos partes: la primera está por la vía ordinaria y la segunda por la ejecutiva. Ambas partes han apelado de lo que les es perjudicial ; mas Don Eugenio Bustos que es el actor, pide reposicion del acto de 22 de Mayo toja 44

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-227

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