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Fallos: 3:228 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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que concede la apelacion en ambos efectos, alegando que no es apelable la segunda parte de la resolucion del 18 de Mayo, por cuanto concede la ejecucion. Que si esta se hubiese denegado, que entónces sí tendria lugar el recurso en relacion.

Al mismo tiempo Bustos pide reconsideracion y reforma de la segunda parte en cuanto por esta se dispone la prévia liquidacion.

Don Claudio Manterola, representado por el poderista Giraldez, sostiene que no puede ya el juzgado reponer el auto de 22 de Mayo, porque habiendo concedido la apelacion en ambos efectos la jurisdiccion quedó suspendida y limitada á proveer los recursos y nada mas.

Considerando: Primero: que aunque es cierto que la admision del recurso suspende realmente la jurisdiccion inter el superior se pronuncia, tambien lo es que esta suspension solo llega á consumarse despues de pasado el término de apelacion. Segundo: que durante éste ha ocurrido Bustos por lo cual la providencia del 22 quedó en suspenso y dependiente de lo que se resuelva, mediante la reposicion solicitada. Tercero: que el artículo 254 de la ley de procedimientos solo faculta al juez para conceder la apelacion cuando se deniega la ejecucion como sucede por ejemplo con la primera parte de la resolucion del 18, cuyo caso es apelable en relacion á diferencia de la segunda el polo opuesto) que no lo es, estando al sentido literal del mencionado artículo. Cuarto: que el espíritu y tendencia del artículo 300 de la misma ley, restrictiva de todo recurso que no esté espresamente determinado por la ley que regla el procedimiento ejecutivo. Quinto: que el motivo que indujo al juez al decretar la prévia liquidacion antes de la ejecucion, por los perjuicios de las letras perjudicadas, no es otro que el haber determinado la resolucion del 18 capitalizacion de intereses vencidos por cierta época, lo cual puede quedar pendiente hasta el fallo definitivo de la Suprema Corte que confirme ó revoque aquella, pudiéndose por consiguiente y sin perjuicio, librarse ejecucion por el valor de las letras perjudicadas; in

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-228

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