Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:226 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

último, abraza en general todos los perjuicios sufridos por causa de la falta de protesto. 8> Que el interés debe ser el que está pactado en las -letras perjudicadas, que es el.uno y medio por ciento mensual; pero en atencion á que Bustos cedió 4 Manterola el medio por ciento, segun su carta de foja 215 que él mismo invoca en su cuenta y escritos con referencia á ella, no será mas que el uno por ciento mensual hasta el dia de la demanda.

Por estos fundamentos y con arreglo al artículo 256, títilo 24 de la ley de procedimientos, que prescribe al Juez, no admitir como título ejecutivo cantidad ilíquida é indeterminada, y el 248 que permite al mismo admitir como instrumento ejecutivo cantidad de moneda que aunque ilíquida tenga su base de liquidacion en el mismo título de obligacion, que son' los pagarés perjudicados, corroborados por la sentencia ejecutoria de la Suprema Corte de que se ha hecho mencion antes.

Declaro, primero: Que Don Eugenio Bustos debe reclamar por via ordinaria su cuenta esplicada que corre de fojas diez 4 doce, ascendente 4 la cantidad de seis mil doscientos treinta pesos noventa y seis centavos, pudiendo valerse en parte de la prueba que tiene rendida en el cuaderno ordinario afinado ; y segundo: que Don Eugenio Bustos puede demandar por accion ejecutiva el valor de la cuenta que corre desde foja trece á quince inclusive con arreglo á esta declaracion y prévia liquidacion en forma, á cuyo efecto quedan citadas las partes á comparendo para el sesto dia despues de la notificacion con el fin de nombrar un contador que reuna la confianza de los interesados.

Es entendido que el pago por las letras perjudicadas debe hacerse en oro, tal como está convenido en ellas, ó su equivalente en moneda corriente del país. Sus intereses deberán capitalizarse desde el vencimiento de los documentos hasta sia de Julio de 1864, que es la fecha de la demanda de Bustos contra Manterola á razon del uno por ciento mensual, en virtud de la carta reconocida que corre á foja doscientos quince del ordinario. Desde el 14 de Julio para adelante, corre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos