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Fallos: 3:224 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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fallo de la Suprema Corte; que en efecto la ejecutoria es relativamente á la obligacion de resarcir los perjuicios impuestos 4 Manterola por ese fallo, y sobre la que no cabe ya discusion ; pero que no por eso nace de ella la accion ejecutiva, para la cual seria necesario que aquel fallo hubiese fijado una cantidad líquida 6 una base de liquidacion.

Conferido traslado, Bustos se adhirió á la revocatoria, para que se mandase pagar ejecutivamente tode el importe de sus cuentas.

Dijo que á consecuencia del protesto de letras habia demandado en eb juicio ordinario cantidades determinadas, y el juzgado fijó los cargos á ciertas fechas desde Enero de 1862 adelante, y solo por cantidad que Manterola dejó de pagar; que por consiguiente determinadas las fechas y Jas cantidades, existe la suma cierta.

Que con respecto al tercer capitulo constan de autos las partidas de ganado despachadas, y el importe de la operacion de herrar, lo que constituye cantidad líquida y base de liqui- .

dacion.

Que tambien demandó cantidades ciertas por los pastos, salario de peones y aprobados los cargos por la sentencia, se fijó por lo mismo la base de liquidacion.

Que finalmente demandó la cantidad incobrada del valor de los pagarés perjudicados por causa de Manterola, y esa misma cantidad con sus intereses, fué mandada abonar por la Suprema Corte; siendo del mismo modo determinado el importe de gastos del juicio seguido contra Manterola en Buenos Aires.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Mayo 18 de 4866.

Vistos: Considerando : 1° Que el deber del juez enla presente articulacion no es otro, que declarar, si la accion entablada por Don Eugenio Bustos, es ó no ejecutiva. 2? Que es evidente que del pleito ejecntivo sobre el contrato de ganados,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-224

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