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Fallos: 3:219 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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DE JUSTICIA NACIONAL. 219 Contesta que no recuerda.

En este estadose dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Agosto 9 de 1866.

Vistos y considerando que la cantidad que se cobra ádon Pedro Zuviría, enla demanda de don Francisco Brie, está determinada en la cuenta de foja primera, que al efecto se acompaña, y cuyo saldo asciende á doscientos ochenta y un pesos fuertes, con arreglo al artículo cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales de la Nacion, se declara : que esta causa es de mayor cuantía y que la Suprema Corte puede conocer de ella por recurso de apelacion. Considerando que no se ha demostrado por el recurrente Zuviría, ni aparece de lo actuado, que el Juez de Seccion, haya violado las formas ni las solemnidades del juicio, que son las condiciones que causan nulidad, segun el artículo doscientos treinta y tresde la ley de procedimientos, no se hacelugar ála declaracion de nulidad del auto de foja cincuenta y cinco quese pide por el recurrente. Pero considerando que la parte de Zuviría, juntamente con el de nulidad interpuso el recurso de apelacion, que eslegal ; y quee] Juez deSeccion, aun cuando en su auto defoja setenta, citó el artículo dos cientos treinta y ocho de la ley de procedimientos que habla de los recursos de nulidad en causas de menor cuantía, señaló término para mejorar el recurso, lo que solamente es peculiará la apelacion, y que siendo los medios legales de defensa de favorable interpretacion, la duda que resulta de los términos contradictorios en que está concebido dicho auto, debe resolverse en faver del recurrente, se declara que el recurso concedido es el de apelacion. Resultando de la discucion sobre lo principal de esta causa, que don Francisco Brie, no alega mas comprobantes de la accion de su demanda, que la esposicion de Zuviría, en el comparendo verbal de foja tres, enla cual sin contradecir los hechos que dieron oríjen ásu obligacion, espresa baberla satisfecho cumplidamente ; y el libro ó cuader

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-219

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