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Fallos: 3:221 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ha sido plenamente probada con los recibos de fojas treinta y siete y treinta y ocho, certificado del "escribano del Juzgado de Seccion, de foja treinta y seis, y confesion del mismo Brie, pues de estas constancias resulta, que habiendo Brie,. guiado por los asientos de su cuaderno, demandado á don Francisco Madoz y á doña Inés Sallaverry, por el importe íntegro de unos pasajes de que eran responsables, y excepcionándose estos conlos citados recibos, reconoció la verdad desu contenido, desistiendo de la demanda contra el primero, y siguiendo la entablada contra la segunda por el saldo, descontando el importe del recibo de foja treinta y ocho ; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja cincuenta y cinco, y se absuelveá don Pedro Zuviría de la demanda, imponiéndose á Brie perpetuo silencio sobre ella, y devolviéndose satisfechas que sean las costas, y repuestos los sellos.

FRANCISCO BE LAS CARRERAS.—SALVADOR María DEL CARRIL.—José BARROS Pazos.—J. B. GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-221

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