de la cuestion, á la paga y al error de fechas; pero este error habria dado lagar, cuando mas, 4 la aclaracion de que trata el artículo 232, pero jamas á la apelacion, ni á la nulidad, marcados por los artículos 233 y siguientes en que no está comprendidoeste.
No es exacta que la inverosimilitud del envio del recibo áEspaña sea el fundamento principal de la sentencia recurrida. La razon verdadera como selee en la misma sentencia es, que no seha probado la paga, pues los testigos no presenciaron el pago, no vieron escribir el recibo, y se refieren solo á que Zuviría les dijo ser del saldo del pasaje.
La carta dirijidaá su padre dice: « he pagado mi pasaje. > Prescindiendo de que esta carta nada vale, no se dice siquiera en ella como lo verá per el recibo que le acompaño etc. aparte de que el padre nunca podia ser molestado por el pago desde que no garantió su abono.
La sentencia recurrida, pues, no es nula, porque no se han violado las formas, ni el procedimiento, y por lo tanto no debe hacerse lugar ni al recurso de nulidad, ni al deapelacion.
Antonio Tarnassi—Francisco Brie.
En este estado absolvió Brie, las siguientes posiciones :
12 Como es cierto que el absolvente estuvo en Buenos Aires, en Febrero de 1852, y se presentó ante uno de los jueces de 1" Tnstancia en lo Civil, porla escribanía que rejenteaba Conde, pidiendo se decretasela traduccion de un contrato de pasaje celebrado por doña Manuela J. Gonzalez de Bernani y sus hi
JOS.
Contestó que enla fecha de la pregunta estaba en esta ciudad, y por medio de un apoderado, cuyo nombre no recuerda, se presentó á un juzgado de la Provincia demandando la traduccion de un contrato con una señora, cuyo nombre no recuerda tampoco ; haciendo notar despues que no está seguro si se presentó por sí ó por apoderado.
2 Como es cierto que en esa solicitud decia ser vecino de la ciudad y domiciliado en ella.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:218
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