limita tambien á decir, que no obstante la suspension de la prescripcion estaba ya cumplida en 1864.
Es principio reconocido enla materia que, non valenti agere non currit prescriptio ; y tan impedido está el que por ser deserrado no puede presentarse en juicio, ni por sí, ni por apoderado, como el que está ausente reipublice causa.
Mis hermanos Juan Bautista é Hipólito y yo estábamos en los dos casos. Eramos considerados salvajes unitarios de los mas aborrecidos, pues es notorio que Juan Bautista, jefe de la Lejion Vasca, fué quemado en efigie en Buenos Aires, junto con la del General Garibaldi. No podiamos, pues, presentarnos personalmente, ni aun por apoderado, como se ha probado en primera instancia.
Durante el sitio tomamos las armas en defensa de la patria, y mis hermanos murieron servicio de ella. Estabamos, por consiguiente, ausentes reipublice causa, y la prescripcion no corria.
Pero Zuviría nos reprocha no haber puesto avisos, y formulado protesta, y dice que, aun descontando los 10 años de sitio la prescripcion estaba vencida.
Escuso discutir la exijencia de avisos y protesta, porque no juzgo necesario para el buen éxito de esta causa; pero, debo prevenir que en los años 1859 y 60 puse varios avisos en los pe riódicos de Buenos Aires, sobre el particular. Me ocupo de buscar los periódicos, y tengo la esperanza de poderlos presentará V. E. enla vista de la causa.
Vamos á la computacion, del tiempo. Desde Junio de 1841 hasta Enero de 1864 corren 22 1/2 años. Descontados los 10 del sitio, ó nueve como pretende Zuviría, quedan 13 1/2 años que no son bastantes para la prescripcion de las acciones personales, porque la ley requiere 20 años.
Zuviría no ha probado la escepcion de paga, Presenté tres testigos : uno tachable, como fué tachado en efecto, y los otros dos no sabian leer, ni escribir en 1841.
Ninguno de ellos ha podido asegurar la autenticidad del reci
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:216
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