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Fallos: 3:215 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Código de Comercio comolas leyes comunes imponen á mi contrario el deber de presentarlos.

Pedro Zuviría.

Brie contestó diciendo :

Enesta causa, que es de menor cuantía, Zuviría dedujo los recarsos de nulidad y apelacion, y á mi juicio el Juez de 42 Inslancia solo concedió el primero con arreglo al artículo 238 de la ley de procedimientos; pero, la equivocacion de haber emplazado álas partespara la mejora del recurso ha hecho juzgar que se hubiese concedido tambien el recurso de apelacion. Voy á examinarlos por separado.

Apelacion :—; Puede el Juez de Seccion concederla? ¿Puede la Suprema Corte conocer del fondo de una cuestion de menor cuantía ? La ley dice que debe ser fallada definitivamente y en último resorte por los Jueces de Seccion. .

La jurisdiccion apelada de la Suprema Corte está limitada á las caugas de mayor cuantía, y no puede conocer de los pleitos civiles cuyo monto sea menor de 200 pesos fuertes. Así lo establece el artículo 4° de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre competencia y jurisdiccion delos tribunales nacionales.

Solo puede conocer de la nulidad de las sentencias pronunciadas en estas causas con arreglo al artículo 238 de la ley citada.

Que esta cuestion es de menor cuantía no puede dudarse, porque la cantidad principal que se disputa es de 80 pesos fuertes ; y el valor disputado en una causa se estima siempre por la cantidad principal, y no por sus accesorios.

Aquí debiera concluir y pasar á ocuparme de la nulidad ; peYo voy 4 decir algo sobre el fondo del asunto.

Zuviría interpuso los recursos por no haberse declarado por la sentencia haber probado la escepcion de paga. La consintió pues, en cuanto declara justificados los hechos que comprueban la suspension de la prescripcion desde 1841 hasta 1852, aunque en su escrito de espresion de agravios califica de curiosa la doctrina por no haber protestado, ni mis hermanos, ni yo. Se

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-215

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