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Fallos: 3:185 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CRLIL.
Don Ponciano Quintana, contra Don Vicente Aveme, sobre reconocimiento de una cuenta, Sumario:-—1? Las enentas traen aparejada ejecución, cuando han sido aprobadas ó reconocidas con andiencia de las partes 6 Suscritas pur el deudor. (Art. 249, inc. 7 de la ley de pracedimientos.) 2? Nose puede pedir antes de entablarse la demanda el reconocimiento de cuentas no firmadas por el deudor. (Art. 55 y 56de la leyde procedimientos.) Caso.-—D. Ponciano Quintana presentó una enenta firmada por él y en la que aparecia que D. Vicente Acame le adeudaba la cantidad de 7301 pesos m/c.; pidió al Juez] de Seccion de Bucnos-Atres ordénase el reconocimiento de dicha cuenta bajo juramento, para entablar la accion ejecutiva.

El Juez de Seccion confirió traslado de la petición, y Quiztana pidió revocatoria del decreto apelando in subsidóum, Dijo que pur el decreto reclamado parecia que el juez daba al inciso 7del art. 249 de la ley de procedimientos la interpretacion de que solo traen aparejada ejecucion las cuentas aprobadas ó reconocidas en juicio ordinario; pero que esajnterpretacion no era justa. — Que 1en eo la ley de provincia se mencionan los cuentos eprobadus en juicio, y siu embargo los jueces Do se Biezan ordenar el reconocimiento prévio de ellas con el fin de dedacir la accion ejecutiva, Que la ley nacional sobre juicio geculivo es mas PU que Da

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-185

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