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Fallos: 3:179 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que esta fué la que pidió Bustos para entregar 152 vacas que exigía Manterola, y que prestó Fornes.

Que si la caucion es por el valor entregado al solo objeto de garantir su restitucion, aunque por el artículo 295 se diga que su objeto es asegurar el resultado del juicio ordinario que puede promover el ejecutado, no puede hacerse estensiva á las resultas de dicho juicio ordinario mas allá de lo que ella importa.

Que si la dicha caucion fuera estensiva á las resultas del juicio ordinario pura y simplemente, nadie prestaria semejante fianza yel ejecutante no podria recibir los bienes embargados, Que por otra parte Fornes garantió las resultas del juicio ordinario solo por las 152 vacas embargadas que fueron entregadas á Manterola, y la obligacion del fiador no seestiende sinó á lo prometido en la fianza.

El Juez de Seccion confirió traslado de este artículo, y mandé agregar copia de la escritura de fianza en la qué se dice:

«que consecuente con el anto del juzgado de 49 de Marzo de 1865, Fornes se constituye fiador de resultas del juicio órdinario que ha promovido el ejecutado Bustos contra el ejecutante Manterola.» Bustos contestó que por decreto del juzgado se dispuso que— el ejecutante debe rendir préviamente caucion que garanta el resultado del juicio ordinario ya promovido, quedando al Juzgado lu facultad de calificar la fianza, como se lo permite la ley.

Que habiéndose prestado la fianza á consecuencia de ese decreto, resulta claro que se ha garantido el resultado del juicio ordinario.

Que ademas, Manterola al ofrecer fiador, dijo en un escrito :

epara dar cumplimiento al mandato de V. S, referente é dar «fianza para lus resultas del juicio ordinario que tiene promo«uido Bustos, ofrezco.....» Que en otro escrito dijo : «sin embargo de haber sido admitido como fiador pura las resultas del juicio ordinario...» Que de eso resulta que el mismo Manterola habia comprendido bien que la fianza no era limitada á la rest:tucion de las cosas

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-179

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