DR JUSTICIA NACIONAL
para la tompra de ganados, lo mismo que sobre los perjuicios que dice le ha causado Manterola, negándose á dar los avisos delos puntos por donde habia de conducir sus arreos conforme á lo estipulado.» 2? Escrito de Bustos, en que dice: «el ejecutante rinda la competente fianza de Toledo que asegura las resultas del juicio ordinario, que como consecuencia de la ejecucion tengo entabtado........lo cual envuelve en sí un pago sobre el que tengo deducidos cargos en la via ordinaria que quedarán ilusorios si no se otorgasc la competente fianza de Toledo y resultas que en este caso corresponde segun la ley.
Auto de 27 de Enero de 1865 mandando conducir las vacas á Chile, cun calidad de que el ejecutante para poder recibir dichas vacas debe rendir préviamente caucion que garanta el resultado del juicio ordinario ya promovido, quedando al juzgado la facultad de calificar la fianza como se lo permite la ley.
3o Escrito de Giraldez proponiendo fiadores para las resultas del juicio ordinario que tiene promovido el Sr. Bustos.
Sentencia de 21 de Marzo de 1865 condenando á Bustos al pago de pesos 1,752.46 y 1/2 y agregando: «Es entendido que para recibir el ejecutante este abono debe rendir préviamente la fianza aceptada por decreto anterior.» 49 Escrito de Giraldez ofreciendo como fiador á D. Gabriel Fornes en lugar de Correa para las resultas del juicio ordinario.
Auto de 1 de Marzo de 1865 aceptando al fiador y mandando estender la escritura.
5 Resolucion de 25 de Agosto de 1864 no haciendo lugar á la revocatoria del auto de 6 de Agosto de 1864 en que el Juez se declaraba competente para conocer del juicio ordinario promovido por Bustos, y declaraba bastante la personería de Giraldez para responder á ese juicio.
Dicha resolucion, así como la de 6 de Agosto de 1864, se encuentran enla causa LX 4 pág. 423 y 426, tomo 19 de esta publicacion,) 6 El fallo de la Suprema Corte de 26 de Enero de 4865, confirmando la resolucion de 25 de Agosto de 1864.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-183
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos