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Fallos: 3:182 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Se declara que esta se ha mandado otorgar en consonancia de .

los artículos 294 y 295, título 24 de la ley de procedimientos, en razon de que Bustos desde el principio de la ejecucion se allané á pagar, siempre que se le reservase su derecho y se le diese caucion del resultado del juicio ordinario, lo que importa decir que Bustos intentó oponerse á la ejecucion cumpliendo con lo prescripto en el artículo 296 de la ley citada.

No se hace, pues, lugar á la reposicion que se solicita, con costas, y en su lugar se concede la apelacion' en solo el efecto devolutivo y en relacion citadas y emplazadas las partes para que en el término de cuarenta dias se presenten al Superior. Este férmino principiará á contarse desde el dia que el escribano desglose de los autos ejecativos las piezas originales que estan al "fin de este cuerpo de autos, desde foja 268 para adelante, y saque Jas copias que á continuacion se espresan, para lo cual se emplaza en término de doce dias.

1° Copia de la resolucion de 23 de Junio de 1864, foja 56.

20 Idem del escrito de foja 111 con su providencia de 20 de Enero de 1865 y resolucion siguiente de 27 del mismo mes y año, foja 113.

3 Idem del escrito de foja 121 y del de 18 de Febrero del mismo año y sentencia de pago de 21 de Marzo de 41865, foja 123.

40 Idem del escrito que corre 4 foja 125 con su providencia de 10 de Marzo, año idem, 5 Idem de la resolucion de 25 de Agosto de 1864, foja 52, espediente ordinario.

En la nota acordada remítanse al Superior en la forma acostumbrada ; repóngase el sello.

Palma.

Los documentos indicados en cl auto anterior son los siguientes:

10 Resolucion de Junio 23 de 1864—ecQueda espédita su accion 4 D. Eugenio Bustos para que repita en via ordinaria por los perjuicios-que asegura haberle inferido el ejecutante, con no haberle permitido girar á Chile por cierta cantidad de dinero

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-182

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