CAUSA CXELLIEL.
Don Juan, T. Foz, por el capitan del buque inglés «Margarita», con el Dr. D. José A. Ocantes, sobre honorarios, Sumario.—4 La publicacion de las circunstancias del naufragio y salvamento, ordenada por el art. 1457 del Cód. de Com- debe hacerse antes de nombrar defensor á los efectos salvados, aunque no se conozca la designacion de las marcas y números de aquellos.
2° Habiendo sido útil 4 los dueños de los efectos. salvados la intervencion del defensor de estos deben ahonársele sus honorarios.
Caso.—El Administrador de la Aduana de Buenos-Aires dió cuenta al Juez de esta Seccion haber naufragado en el puerto de la Magdalena el buque inglés «Margarita» y de haberse salvado algunos artículos de los cuales una parte pertenecia á dicho buque y la otra se suponia que perteneciese al mismo.
El Juez de Seccion, recibido ese informe y los antecedentes de salvamento, nombró al Dr. D. José A. Ocantos como defensor de los efectos salvados.
Este pidió varias diligencias, y entre ellas, que el Administrador remitiese un inventario fiel de lo salvado con especificacion de las marcas y números de los bultos, y un informe de los que se hallasen averiados, 4 los efectos de los art. 1451, 1454 y 1457 del Cód. de Com.
El Juez de Seccion así lo ordenó, y se siguieron varias tramitaciones 4 medida que el Administrador de Aduana remitia los antecedentes de nuevos artículos que se iban salvando.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:187
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