embargadas, sinó estensiva 4 la demanda entablada ya en esa época por una cantidad mayor.
Que en la misma escritura de fianza se hace alusion á las resnltas del juicio ordinario ya promovido, y no á la restitucion delas 152 vacas embargados, Talio del Juez Sercionel, Mendeza, Marzo 21 de 1866.
Vistos: De acuerdo con el tenor de la escritora que en copia corre 4 foja 347 y de lo que aparece en autos cuando se mandó estender la caucion que motiva este artículo.
Considerando que el artículo 294 de la ley nacional que tegla el procedimiento ejecutivo no hace mas que prevenir que el ejecutante debe rendir Sanza-si el ejecutado lo pide "para entre«gar el resultado de la liquidacion.
Considerando tambien que la deficiencia que padece este artículo por no especificar esta clase de fianza, se halla subsanada en el siguiente art.-295 en la parte que dispone que la fianza debe ser de resultas para garantir al ejecutado en el juicio ordinario que puede este promover, con reserva ó sin ella, siempre que lo haga en el término que marca la ley.
Considerando por último que la fianza que el juzgado mandó otorgar es de resultas y con ella está conforme tanto cl ejecutante como el fiador, por el hecho de haber firmado este último la escritura de foja 847.
Con arreglo al precitado artículo 295: se declara que la fianza prestada por D. Gabriel Fornes es de resultas, tanto porque ella lo dice asi como porque fué la que se mandó estender de perfecta conformidad de partes y disposicion de la ley que rije en estos casos para garantir los resuitados del juicio ordinario. Con costas al articulista. Notifiquese á las partes incluyendo al fiador Fornes. Palma.
Giraldez pidió reposicion de este auto, apelando da sub»
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:180 
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