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Fallos: 3:186 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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la provincial, pues menciona las cuentas...... reconocidas ante juez y la confesion de deuda líquida y exigible hecha en juicio.

Que como la confesion tiene lugar despues de contestada la demanda, se indica que debe ser hecha en juicio, 4 diferencia del reconocimiento de cuentas, vales, de. que puede ser hecho antes de la contestacion, por lo cual se dice que sea hecho ante Juez.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Junio 2 de 1866.

Considerando que el art. 249 en su inciso 7 se refiere á las cuentas aprobadas con audiencia de las partes, sin lo cual no podria serlo, y álas reconocidas ante el juez del mismo modo, Ó cuando han sido suscritas por el deudor, pues lo contrario seria contradecir lo prescrito en'el art. 55 y establecer que todo pleito puede empezar por posiciones, y hacerse ejecutivo, lo que es contrario al espíritu y testo de las leyes de forma; que tampoco es exacto que lo contrario haya establecido la jurisprudencia de Provincia, pues precisamente ésta está de acuerdo con lo resuelto por este juzgado, no ha lugar con costas á la revocatoria solicitada, y se concede el recurso en relacion.

Alejandro Heredia, Concedido el recurso y vista la causa en 21 de Junio de 1866, fué confirmada la sentencia apelada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Juino 21 de 1866.

Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cinco vuelta y satisfechas aquellas y repuestos los sellos devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CARRIL.--José BARROS Pazos.

—José B. GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-186

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