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Fallos: 3:189 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Fallo del Juez Seccional, Buenos-Aires, Junio 13 de 1866.

Vistos : con los autos principales traidos á la vista, y considerando que el nombramiento de defensor de los efectos hecho áfoja — esárreglado á derecho, 4 la práctica de los Tribunales, y consultando el interés de los dueños de esos efectos, por cuanto hallándose estos en un punto distante, y tocándose dificultades para su recaudacion era necesaria una persona que activara las diligencias conducentes, como ha sucedido; que la omision de los edictos no anula este nombramiento por cuanto habia la constancia de ignorarse los dueños, constancia que resultó de las notas del Administrador de Rentas, en que dió cuenta del caso, y la cual justificaba el nombramiento; y porque no teniéndose, como no se tuvo la lista de los efectos, números y marcas, que era necesario para la publicacion de los edictos, comolo exije el art. 1457 del Cód. de Com., por no haberse remitido por el Administrador de Rentas, ni Juez de Paz de la Ensenada esos datos, cual pudo efectuarse, y el juzgado por su carencia no podia diterir de dar un representante á esos efectos. Por estos fundamentos, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concede el recurso de apelacion, elevándose los autos 4 la Suprema Corte de Justicia en la forma de estilo:

repónganse los sellos.

Heredia.

Vista la causa en 5 de Julio de 1866 se dictó el siguiente Tallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Julio 14 de 1866, Vistos: considerando que los servicios prestados en este asunto por el defensor de ausentes, han redundado en beneficio de los dueños de los objetos salvados del naufragio, se confirma la sentencia apelada de fojas ciento dos ; encargándose al Juez de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-189

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