Dicho fallo se encuentra en el lugar citado de esta publicacion 4 página 481.) Vista la causa el 49 de Junio de 1865, se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 21 de 1866.
Vistos, y resultando de las constancias que cita el Juez de Seccion, que la fianza bajo la cual ordenó la entrega del ganado ofrecido por Bustos en cumplimiento de su. contrato con Manterola, y la que efectivamente otorgó este en la persona de Fornes, fué-la de responder al resultado del juicio ordinario que Bustos habia promovido contra él, siendo tambien esta fianza la que correspondia en el caso, segun los principios en que se fundó el auto deesta Suprema Corte, testimoniado á foja doscientos noventa, se confirma, con costas, el apelado de foja doscientas setenta y siete; y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL CARRIL. —FRANcisco Dercano.—Jost Barros PA208.—Jos£ B. GOnosTiAca.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:184
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