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Fallos: 3:178 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CXII.
Claudio Manterola contra Eugenio Bustes, sobre fianza de resullas del juicio.

Sumario :—19 La fianza que puede exigir el deudor al entregar las cosas ejecutadas, es la de garantir el resultado del juicio ordinario que pueda promover.

2 El haber desistido de proponer escepciones al juicio ejeentivo no quita al ejecutado el derecho de exigir la fianza citada, si su desistimiento ha sido hecho y aceptado bajo la espresa condicion de reservarse el derecho para promover el juicio.

ordinario.

Caso.—D. Ciriaco Giraldez, apoderado de D. Claudio Mari terola, vecino de Valparaiso, siguió un juicio ejecutivo con D, Eugenio Bustos, vecino de Mendoza, del cual se hace mencion en la causa LX de esta publicacion, tomo 19 pág. 159 .

Fueron embargadas 152 vacas, y Bustos se allanó 4 entregarlas á Manterola, pero exigiendo que este le diera lianza para asegurar las resultas del juicio ordinario que ya tenia promovido, y Manterola se la otorgó con arreglo al decreto correspondiente del Juez, saliendo como fiador D. Gabriel Fornes, Sobre la estension de dicha fianza se suscitó un incidente.

Giraldez por Manterola pidió se declarase que la citáda fianza otorgada por Fornes se limitaba 4 garantir la restitucion de lo recibido en juicio ejecutivo y na las resultas del juicio ordinario.

Dijo que en el juicio ejecutivo entablado contra Bustos, D.

Gabriel Fornes prestó la fianza con arreglo al artículo 294 de la ley de procedimientos, por el cual no se ordena la caucion por las resultas del juicio ordinario, sinó solo por lo que se recibe en el ejecutivo si el ejecutado la pidiere.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-178

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