que con consentimiento de ellos se harró la condicion por los Sres, Paul Pott y C°; pero que, avisado Mendez de esta borradura, no consintió en ella.
El resultado de este juicio ó comparendo fué, que la casa de Paul Pott dirijié su demanda contra los corredores interventores pór no haber procedido con la legalidad debida, dando lugar á que aquella fuese perjudicada cone! pago de las estadías.
Dado traslado de la demanda, los corredores la contestaron diciendo que el Juzgado no éra competente para entender en el asunto, porque todos los que intervinieron en el son estran- + jeros, de manera que, no cae bajo. su jurisdiccion por razon de las personas; que tampoco lo era por razon de la materia, puesto "que no se hacia cuestion sobre el contrato de fletamento, ni sobre sus términos y se trataba solamente de venta de mercaderías que debe someterse á la júrisdiccion provincial cualquiera que sea la cuestion que se sigue al respecto.
Paul Pott y Cs contestaron que la competencia del Juzgado Nacional en este asunto nacia de la naturaleza misma de la causa, porque lo que motivaba la cuestion no cra el simple contrato de venta siné las obligaciones del fletamento incorporadas en ese contrato; que eran las estadías, que habian silo condenados á pagar en virtud de la cláusula del convenio relativo á la descarga, 'que fué literalmente consignada en el contrato de venta, que establecian la jurisdicvion, aparte de que esta habia sido reconocida por los corredores en el comparendo verbal; que por último el art. 10 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacienales hacia indudable la jurisdiccion del Juzgado.
Failo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 28 de 1866.
Considerando: Que la competencia del Juzgado para entender en esta causa procede, no de las personas siné de la materia de
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:176
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