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Fallos: 3:174 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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término delos mismos para separarse en esta parte las prescripciones de la nueva ley de las disposiciones y prácticas antes observadas en el juicio ejecutivo.—Por tanto dedúzcase con arreglo ála ley nacional de procedimientos, y en la oportunidad por ella señalada la oposicion, acciones y derechos á que hubiere lugar.

Zuniria, Renovada por Carrasco la peticion de embargo en la forma que habia solicitado anteriormente, el Juez de Seccion decretó lo siguiente Rosario, Enero 29 de 1866.

«Líbrese el mandamiento de ejecucion y embargo con árreglo á lo dispuesto en los artículos 255 y 259 de la ley de procedimientos. » .

Sotomayor apeló del auto de 27 de Enero, y Carrasco del de 29 del mismo.

Concedido el recurso, y vista la causa en 14 de Junio, se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Junio 16 de 1866.

Vistos: Estableciéndose en el artículo trecientos de la ley de procedimientos, que solo son apelables en el juicio ejecutivo los autos que se declaren tales por la misma ley; y no habiendo disposicion ninguna en elia que permita apelar de las providencias que se dicten, para llevar á éfecto el auto de solvendo, antes de la citacion de remate, que es el estado que tenia la presente causa, cuando se pronunciaron los autos que han motivado las apelaciones otorgadas por el Juez de Seccion, se declara: que la Suprema Corte no tiene jurisdiccion para resolver estos recursos; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia para que continue en sus procedimientos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.=-SALVADOR MARIa pEL CARRIL.—Jost BARROS Pas 208.—J. BENJANIN GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-174

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