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Fallos: 3:172 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y dos vuelta y se declara: que los demandados J. H. Paul Pott y C°, deben abonaral Capitan D. José Olivari los ciento treinta y tres y medio pesos fuertes que importa la diferencia no contradicha entre el saldo de la cuenta de foja treinta y cuatro, que ellos " han formado y el verdadero saldo, segun las justas observaciones del Capitan, devolviéndose los presentes, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.

Francisco DE LAS CARRERAS.— SALVADOR María pet CanniL.—dJosé BAnRos Pazos.

J. B. GonosTiiGA.

CAUSA CEXXIX,
Don Eudoro Carrasco por los herederos de D. Manuel Olascoaga contra D. Nicolás Sotomayor; por cobro de pesos.

Sumario :—1? En el juicio ejecutivo son apelables solamente los autos quese declaran tales por la ley. Art. 300 de la ley de procedimientos.

27 Las providencias que se dicien para llevar 4 efecto el auto de solvendo antes de la citacion de remate no son apelables.

37 La Suprema Corte no tiene jurisdiccion para conocer del recurso que se deduzca de providencias que son inapelables por laley.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-172

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