Caso.—Don Eudoro Carrasco en representacion de los herederos de D. Manuel Olascoaza, vecinos de Mendoza, entabló ante el Juez de la Seccion de Saota Fe un juicio ejecutivo contra D.
Nicolás Sotomayor, vecino del Rosario, cobrando el precio de una finca situada en la ciudad de Mendoza, que el comprador habia garantido hipotecando la misma finca.
El Juez de Seccion despachó el auto de solvendo, y notificado Sotoinayor, este se presentó oponiendo la escepcion deinhabilidad del título ejecutivo fundada en varias razones.
Conferido traslado, contestó Carrasco que por el art 288 de la ley nacional sobre procedimiento ejecutivo, el dendor no puede oponer las escepciones legales simó dentro de los tres dias desde la citacion de remate, que no se habia hecho aun, como no se habia verificado el embargo que debe preccderla; que siendo por lo taato inoportuna la escepcion, pedia su rechazo y al mismo tiempo que se despachase el mandamiento de embargo, por no haberse cumplido el auto desolvendo por parte del deudor.
Solicitó tambien queel embargo se estendiese sobre los demas bienes no hipotecados de Sotomayor, y se le exigipse la fianza de saneamiento, por cuanto el objeto de esta es asegurar que los bienes embargados son del deudor y bastantes para cubrir la deuda y costas, y la finca hipotecada no era suficiente á cubrir la deuda ejecutada, por haber sido destruida por el terremoto de Mendoza, caso no previsto por la ley nacional de procedimientos, cuyos artículos 259 y 262 sancionados para los casos comunes n0 eran aplicables al presente.
Failo del Juez Seccional.
Rosario, Enero 27 de 1866.
Y vistos: No habiéndose deducido la oposicion con arreglo á
la ley nacional de procedimientos, sinó anticipándose, comprometiendo el órden establecido por los artículos 255, 267, 268 y 271 y demas análogos, y no pudiendo porel tenor mismo de la ley producir el hecho de anticipar la oposicion, otro resultado que el de perturbar la tramitacion del juicio, sin que se entienda poresto, renunciados los pregones ni reservado el derecho al  
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:173 
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