CAUSA LXXIII.
D. Juan Melis contra D. José Ratto, por cobro de pesos.
Sumario.—1 El crédito por provisiones suministradas á un buque se prescribe despues del año de la última entrega y quince dias de permanencia del buque en el puerto.
2 La entrega de una cosa mediante precio, constituye compra-venta.
3" El perjurio para surtir los efectos legales, debe ser pro bado plenamente y no deducirse de meras presunciones.
Caso.—El caso se halla espuesto en el siguiente :
Eallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Febrero 21 de 1877.
Vistos estos autos seguidos por D. Juan Melis contra D. José Ratto por venta de un cargamento de piedra y contrademanda por provisiones, y de que resulta :
4 Que en Julio de 1875 fué descargado y entregado á Ratto el cargamento de piedra para empedrado «de la Ciudad de Ca
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:159
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