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Fallos: 19:159 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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CAUSA LXXIII.
D. Juan Melis contra D. José Ratto, por cobro de pesos.

Sumario.—1 El crédito por provisiones suministradas á un buque se prescribe despues del año de la última entrega y quince dias de permanencia del buque en el puerto.

2 La entrega de una cosa mediante precio, constituye compra-venta.

3" El perjurio para surtir los efectos legales, debe ser pro bado plenamente y no deducirse de meras presunciones.

Caso.—El caso se halla espuesto en el siguiente :

Eallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 21 de 1877.

Vistos estos autos seguidos por D. Juan Melis contra D. José Ratto por venta de un cargamento de piedra y contrademanda por provisiones, y de que resulta :

4 Que en Julio de 1875 fué descargado y entregado á Ratto el cargamento de piedra para empedrado «de la Ciudad de Ca

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-159

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