resulte á su favor; pero que no está en ese caso lo que pretende Sanchez.
Que el menor Juan N. Calle estuvo bajo la curatela de su madre y no de D. Franeisco E. Calle, á'quien jamás le fué discernido el cargo de curador.
Que por consiguiente aun siendo válido cl documento de foja 1, nonaceria de él sinó un crédito puramente personal que no puede preferirse al hipotecario que se ejecuta.
Se recibió la causa á prueba sobre los siguientes puntos:
10 Que Francisco E. Calle fué tutor ó curador de los hijos menores de su hermano Juan Nicolás Calle.
2» Que aquel administró los bienes de este despues de su muerte.
30 Que su administrador ha perjudicado la testamentaría de Juan Nicolás en la cantidad de la cuenta de foja 12 49, 4 Que Francisco E. Calle ó sus albaceas. han rendido cuenta de aquella administracion, manifestando el déficit 4 favor de los menores.
5 Que enlos cálculos del demandante ha habido dolo.
PRUEBAS DEL TERCER OPOSITOR.
Este presentó varios testigos, defirió posiciones al adversario y acompañó documentos.
DECLARACIONES DE TESTIGOS.
Roque Jacinto Rodriguez declaró que Francisco E. Calle lejos de haber malversado, adelantó los intereses, comprando el sitio de José M. Reina y el de la calle de San Francisco cerca de la tienda de Froilan Garcia; y que su honradez se acredita por el hecho de haber avisado despues del terremeto á D. Domingo Pizarro que se habia salvado una cantidad de 700 y pico de pesos que aquel le habia dado en depósito, cuya cantidad la entregó al depositante.
Manuel Ortiz declaró que desde 12 años sabe que la estancia
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-107
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos