dacion para aprobarla, mandó que los tres albaceas justificarau su personería. Presentaron estos el testamento de Francisco E.
Calle que les nombraba tales albaceas.
El Ministerio de Menores, á quien se confirió vista, aceptó la liquidacion, y el juzgado la aprobó. En su consecuencia los tres albaceas otorgaron en 27 de Mayo de 1862 escritura pública por la cantitad citada, obligándose á pagarla en 31 de Diciembre de 1862, en Valparaiso, con el interés del 10 0/0 desde 13 de Abril de 1861, é hipotecando al efecto dos fincas de la testamentaría, ubicadas una en la Ville de Maipú, y la otra en Santa Rosa.
Contestó el traslado diciendo que los cargos que hacia Sanchez á la testamentaría de Francisco E. Calle estaban basados en cálculos equitativos E juicio de peritos, pues se habian perdido los libros, lo que importa que aquellos son inciertos ; que sin embargo Don Francisco Louis Calle jura que es cierto lo que se dice adendarse en aquella liquidacion.
Que este perjurio y el dolo que lo constituye, hace nulo el documento que funda la tercería con arregloá la ley 13, tít. 16, part. 72.
Que ese documento es tambien nulo porque el albacea Calle reconociendo cuentassin comprobantes ultrapasós us facultades, desde que la de reconocer tales cuentas no le estaba concedida por el testamento, y el albacea no es sinó un mandatario, cuyos actos son nulos si no están dentro de los límites de su mandato.
Escriche en la palabra albacea.) Que el albacea puede administrar los bienes testamentarios, pero no ejercer actos de propiedad, segun la ley 7, tít. 14, part.
51, entre los que se comprende el de reconocer una deuda fundada en cálculos, comprometiendo todos los bienes de la testamentaría al pago de ella; por cuya razon adolece tambien de nulidad el documento de foja 1°. (Escriche á la palabra mandato, al fin.) Que la hipoteca legal del menor sobre los bienes de su curador comprende solo al alcance líquido que de las cuentas de este
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:106
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