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Fallos: 3:102 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CXXXI.
Corti Riva y C° contra D. Herman Van Houten, ex-cónsul de Holanda, por cobro de pesos.

Sumario: La Justicia Nacional no es competente para conocer de una demanda que por cobro de pesos se interpone contra quien se halla concursado ante el Tribunal de Comercio.

Caso :—D. Elias Buteler en representacion de los señores Corti Riva y Ca demandó ante la Suprema Corte de Justicia Nacional á D. Herman Van Houten, pidiendo el pago de unos efectos que este, siendo Cónsul de Holanda, compró en 1865 á sus representados para la corbeta de guerra Cashorn.

Conferido traslado, el señor Van Houten declinó la jurisdiccion de la Suprema Corte, diciendo que la casa de comercio á que pertenecia como socio gerente habia sido declarada en quiebra, y los autos relativos obraban ante el Juez de Comercio de la Provincia; que por esta circunstancia carecia de personeria para ser demandado, y la demanda debia proponerse ante el Juez del concurso; y que por otra parte él habia cesado en el cargo de Cónsul de Holanda, en cuyo carácter habia sido demandado ante la Suprema Corte.

Don Elias Buteler contestó que la deuda que se cobraba habia sido contraida en el carácter de Cónsul y para la armada de su Gobierno ; que la calidad de esa deuda no desaparecia por el hecho de haber cesado el señor Van Houten en su cargo de Cónsul, ni por haber sido declarada en quiebra la casa de Comercio, de la que era socio gerente; y que el cobro de esa clase de deudas no puede ser gestionado judicialmente sinó ante la Suprema Corte.

Vista la causa se hizo lugar á la declinatoria por el siguiente

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-102

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