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Fallos: 3:103 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Fallo dela Suprema Corte, Buenos Aires, Mayo 15 de 1866.

Vistos :— Reconociéndose por el demandante que la casa de comercio de que era socio gerente el demandado, se halla en estado de quiebra, y que ante el Tribunal de Comercio de esta ciudad pende el juicio de concurso de acreedores que se le ha formado; se declara con arreglo álo dispuesto en el artículo doce, inciso primero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que esta Corte no tiene jurisdiccion para conocer de la demanda interpuesta, y satisfechas las costas causadas, y repuestos los sellos archívese.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA

DEL CARRIL-— FRANCISCO DELGADO—José BAR-
Ros Pazos—J. B. GOROSTIAGA.

CAUSA CXXXII
Don Modesto Sanchez, curador ad litem de Don Juan Guillermo Calle, en tercería de oposicion á la ejecucion seguida por la testamentaría de D. Francisco Videla, contra la testamentaría de Don Francisco E. Calle.

Sumario:—1° La administracion de bienes comunes en los que viene á tener interés un menor no produce hipoteca legal sobre les bienes del administrador por el alcance de aquella, si no se prueba que este fué curador del menor ó ejerció la administracion en la calidad de tal.

20 El reconocimiento de una deuda no comprobada, hecho por el albacea, sin el consentimiento de los herederos no obliga á la testamentaría,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-103

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