3" La confesion de deuda perjudica 4 su autor solamente, y no á sus acreedores.
40 El reconocimiento de una cuenta de carácter preferente hecho por el albacea en circunstancia de hallarse ejecutadoslos bienes de la testamentaría, el parentezco inmediato y la comunidad de bienes existentes entre él que produce y él que reconoce la cuenta, el proceder esta de cálculos fundados en hechos no probados, y carecer de los descargos que por su naturaleza debia contener, y el reconocer la cuenta sin consultar á los demas herederos interesados en la deuda, demuestran la colusion del albacea con el tercero para defraudar al ejecutante.
Caso :—Don Pedro C. Raymond en representacion de la testamentaría de Francisco Videla, chileno, ejecutaba algunas propiedades de la testamentaría de Francisco E. Calle, argentino, por cobro de pesos.
Don Modesto Sanchez curador ad litem del menor Juan G.
Calle, presentó el siguiente documento :
En Mendoza á 3 de Agosto de 1865, presentes ante el juzgado Modesto Sanchez, Francisco L. Calle. y el curador de este Medardo Ortiz, pidió el primero, que Francisco L. Calle con intervencion de su curador, y como albacea de la testamentaría de su finado padre Francisco E. Calle reconociese, bajo juramento la cuenta que dicha testamentaría adeuda al menor Juan G. Calle, de los producidos libres de la hacienda de Santa Resa, que administró dicho finado Francisco E. Calle, desde 1855 inclusive, hasta la fecha, á razon de 2000 pesos anuales, que en diez años hacen 20,000 pesos, y tambien por los productos libres de la estancia de las Peñas, que en sociedad administró dicho Francisco con el igualmente finado Juan Nicolas Calle, avaluados del modo siguiente por haberse estraviado los libros. Capital introducido por Juan Nicolas, 1000 vacas 4 8 pesos cada una, segun valor que tenian en 1854, 8000 pesos. Producto libre de la referida estancia en diez años relativamente al capital de 2000 vacas ó sea 16000 pesos, segun cálculo de prácticos, 32,000
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:104
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