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Fallos: 3:110 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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3" Una sentencia del Juez de Seccion de Mendoza pronunciada en la tercería escluyente que el mismo Sanchez opuso á Raymond por la hacienda de Santa Rosa que este ejecutaba para hacerse pago dela cantidad que la testamentaría de Calle adeudaba á Ja de Videla, en cuya sentencia se declara que dicha hacienda pertenece á Juan G. Calle y que la hipoteca sobre ella constituida es nula.

40 Las diligencias de embargo de la hacienda de Santa Rosa en el juicio ejecutivo de Raymond contra la testamentaría Cale, en las que se dice que se embarga en la estension que demarcan sus límites.

50 El testimonio del registro de tres marcas en el Departamento de Policía estendido bajo el nombre de los señores Calle y Ca.

Con estas pruebas el tercer opositor alegó diciendo, que muerto ab intestato D. Juan N. Calle padre de D. Juan Guillermo, el hermano de aquel D. Francisco E. Calle fué su tutor legítimo por no haber ocurrido la madre de D. Juan Guillermo á hacerse conferir el cargo de tutora; y que si D. Francisco E. Calle no hizo autorizar su nombramiento porel juez, esta faltano puede perjudicar al menor, quien llegade á la pubertad consintió en su administracion.

Que D. Francisco E. Calle administró los bienes de D. Juan Guillermo desde la muerte del padre de este, como se comprueba 1 por el reconocimiento judicial del hijo y albacea de aquel D. Francisco Luis; 2 par la sentencia sobre tercería en la ejecucion de la hacienda de Santa Rosa, donde se reconoció la citada administracion ; y 3° por las declaraciones de D. Manuel Ortiz y D. Blas Vargas.

Que D. Juan Guillermo fué perjudicado por la dicha administracion en la cantidad demandada, desde que á la muerte de su padre tenia 19 la estancia de las Peñas, poblada á medias con D.

Francisco E. segun el título de feja 37, el certificado demarcas, Ja declaracion de Ortiz, el informe del Juez del Crímen y la confesion del ejecutado; ? un sitio y una casa, edificada en el mismo y una tienda bien surtida, segun las declaraciones de D,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-110

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