chez para rendir cuenta del producto de los bienes del menor Juan Guillermo, que administró su finado padre D. Francisco E.
Calle desde 1855, obedeciendo al comunicato reservado que este le hizo in artículo mortis reconoció deber por el mencionado producto la cantidad de 44,000 pesos, dispensándole Sanchez el valor de la tienda que á la muerte de Juan N. giraba en sociedad con su padre; 2 que la cuenta que se le presenta y que monta á 93,133 pesos no es la misma que les ha servido de base para la transaccion, sinó otra por 34,000 pesos que recenoció ante el Juzgado de Letras el 23 de Agosto de 1865; 3 que á mas de los bienes embargados por Raymond hay etros que no lo están, como la mitad de la estancia de las Peñas y los ganados alzades; y 4° que no sabe si todos los bienes de su padre alcanzan á cubrir la deuda que le cobra Raymond, advirtiendo que « las Peñas » está gravada con una hipoteca.
El albacea de la segunda declaró: 1 que no sabe ciertamente si todos los bienes de Francisco E. Calle se han embargado ; que es cierto que se han subastado varias de sus propiedades, como la Cruz de Piedras, Masmota y el Sauce; y 3 que no sabe en el momento el monto fijo del déficit que aun queda por abonarse.
DOCUMENTOS.
Presentó: 49 una escritura de 40 de Abril de 1853 por la que D. Juan A. Maza vendié á D. Francisco E. y á D. Juan N.
Calle la estancia de las Peñas por el precio de 2,000 pesos, decla-rando los dos compradores que dicha estancia es para los dos por estar en compañía y que cuando se separen quedará uno de ellos dueño esclusivo de la misma sin mas formalidad que una anotacion al márgen de la escritura.
2" Una escritura de 15 de Noviembre de 1851 por la que D.
Juan N. Calle y D. Juan de la Rosa Pescara compraron en remate público la hacienda de Santa Rosa perteneciente á la testamentaría de D. Antonio Reta, cediéndose en seguida por Pescara su parte á favor de Calle quien se hizo cargo de la parte de precio correspondiente.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:109
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