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Fallos: 3:111 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Ramon Garcia, D. Meliton Arroyo, D. Juan de la Resa Correa, y el informe del administrador Villanueva; 3 bienes muebles, alhajas y dinero ; y siendo como es el único y universal heredero de su padre ha recobrado tan solo la hacienda de Santa Rosa, el sitio de la Alameda y la mitad del casco de las Peñas, faltando los ganados que segun el juez Vargas se han estraido para el pueblo y para poblar estancias del administrador, como Masmota que se ha subastado.

Que no es exagerada la regulacion en 3,000 pesos anuales de los productos libres de Santa Rosa, pues el inmenso tráfico de carretas y mulas para el litoral y los grandes arreos de ganados que se introducian en la provincia tenian forzosamente que alojarse en el establecimiento, porque lo demas son travesias y desiertos áridos.

Que la tienda de D. Juan N. era en su tiempo una de las de mayor capital enla ciudad.

Que en la estancia de Santa Rosa habia útiles y animales de servicio.

Que todo esto demuestra que la suma de 44,000 pesos no alcanza á pagar los perjuicios que la administracion de D. Franeisco E. Calle ha inferido á D. Juan Guillermo.

Que este ignoraba el derecho, y le favorecen las leyes 4 y 52, tit. 44, part. 58, 47, ut. 16 y 29, tít. 19, part. 62, 29 y 31, tít.

14, part. 5, y 92, tít, 15, part. 6, que invoca para que se le reintegre la cantidad demandada con el producto de los bienes intestados de propiedad de su tio y curador.

Pasó en seguidoá ocuparse de los argumentos de la contestacion diciendo, que si es nulo el documento en que se apoya la tercería por haber el albacea que lo otorgó ultrapasado al otorgarlo sus facultades de tal, nulo tambien serja el documento en que Raymond funda la ejecucion, pues fué otorgada por los albaceas que no tenian facultad de hacerlo.

Que la hipoteca del menor por el alcance espresado en cl documento de foja 12 es de 1855, y la deuda que cobra Raymond es de 1858 siendo la hipoteca que la garante de 1862.

D. José María Videla por la testamentaría de D. Francisco

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-111

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