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Fallos: 3:105 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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pesos de los cuales se carga solo la mitad, 16,100 pesos, El me:

uor Francisco L. Calle reconoció bajo juramento la verdad de esta cuenta ante su curador, espresando tener 24 años de edad.

Molina—Francisco L. Calle—Medardo Ortiz.

Francisco Mayorca, Escribano.

Con este documento Don Modesto Sanchez interpuso tercería de oposicion por mejor derecho al producido de los bienes de la testamentaría de Francisco E: Calle, mandados rematar á consecuencia de la ejecucion de Raymond.

Los hechos en que se fundó la tercería fueton :

10 Que Don Francisco E. Calle administró como curador legítimo los bienes de su pupilo Juan Guillermo Calle; desde 1855 hasta la fecha, sin rendir cuenta.

27 Que el legítimo representante de la testamentaría de Fran.

cisco E, Calle habia reconocido judicialmente las cuentas de aquel.

30 Que la hipoteca que afecta los bienes de la testamentaría de Francisco E. Calle á favor de la de Videla era posterior á la hipoteca legal que los afecta á favor de Juan G. Calle.

Que de estos hechos la hipoteca legal resultaba evidente con arreglo 4 las leyes 23, tit. 13, part. 5" y 24; tit. 16, part, 6".

En su consecuencia pidió que depositándose en el interim el producto de los bienes mandados rematar, se mandara pagar el crédito de su pupilo; con preferencia al de la testamentaría Videla.

Conferido traslado, Raymond presentó el documento en el que fundaba la ejecucion.

Por dicho documento constaba que el citado Raymond, como apoderado de la testamentaría Videla, procedió con Don Nicómedes Garcia; Franciscó Louis Calle y Juan G. Calle, alba:

ceas testamentarios los tres de Francisco E. Calle, y el primero tutor y curador á la vez de los hijos menores de este; á la liquidacion de cuentas, resultando deber la testamentaria de Calle á la de Videla desde 13 de Abril de 1861 la suma de 17,143 pesos oro ó plata, con el interés de 10 0/0 anual, pagaderos por semestres. El Juez de Letras, á quien se presentó dicha ligui

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-105

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