porque no es la calidad de las personas la que determina la exclusividad de la legislación de la Nación sino el objeto de utilidad nacional del establecimiento al que afectan tales contrataciones.
11) Que habida cuenta que la conclusión a que se ha arribado deriva directamente de la interpretación y aplicación de una cláusula constitucional, resulta innecesario pronunciarse sobre la impugnación de inconstitucionalidad efectuada respecto de la ley 18.310.
12) Que con relación a la defensa de la demandada basada en la necesidad de probar el empobrecimiento de la actora como presupuesto de la acción de repetición, su improcedencia resulta de lo decidido por esta Corte in re "P.AS.A. Petroquímica Argentina S.A. e/Fisco Nacional s/repetición", en fecha 17-5-1977, a cuyos fundamentos se hace remisión, brecitatis causa, Por ello, y vido el señor Procurador General, se hace Iugar a la demanda, condenándose a la Provincia de Santa Cruz a devolver a la actora en el plazo de treinta días, la suma total reclamada, actualizado su importe, conforme a las leyes provinciales N° 1067/76 y 1104/77, con intereses a la tasa del 6 anual, a partir de la notificación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia. Las costas se abonarán en el orden causado, en razón de existir antecedentes jurisprudenciales contradictorios sobre los puntos en debate (art. 68, 2a. parte, del Código Procesal).
AseLanDo F. Rossi, DisipEnCIA Di, Señon Miistno Docron Dos Penno J. Frías Resulta:
l.— Que als, 05/76 la actora promueve demanda de repetición contra la Provincia de Santa Cruz, de las sumas abonadas bajo protesta en concepto de impuesto a los actos y operaciones celebrados a título oneroso y multa, Solicita se haga lugar a la neción teniéndose en cuenta la desvalorización monetaria, con más los intereses y has costas correspunalientos Funda su derecho en el art. 67, me, 27 de la Comtitución Naejonal e voca en su favor jurbpredencia del Tribunal. Expresa que el contrato sometido ala legislación tributaria provincial tiene por objeto la realiza:
ción de una obra pública nacional en beneficio de ma empresa del mís
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:453
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