blecimiento. Gravar, pues, un contrato cuya finalidad específica es proveer materiales y ejecutar obras para la producción de petróleo y gas (en lo que consiste la razón de ser de la utilidad nacional del complejo que constituye el establecimiento), importa tanto como gravar directamente al establecimiento en lo que esencialmente tiene de utilidad nacional.
Por ende, la interferencia de la legislación tributaria provincial, de que aquí se trata, en el propósito de utilidad nacional resulta directa e inmecdíata toda vez que uquélla incide dentro y recae sobre una realidad jurídica (el contrato) que integra substancialmente el complejo natural del establecimiento. El tributo cuya repetición se persigue en esta causa resulta así violatorio de lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, sobre la base del criterio interpretativo establecido por esta Corte en los precedentes reseñados en el Considerando 47, Ha de advertirse que sí en dichos fallos sobre la base de la misma doctrina se llegó a conclusión distinta a la del presente fue, precisamente, porque en ellos no existía interferencia «le la jurisdicción provincial en la satisfacción del propósito de utilidad riacional del establecimiento, como que se trataba de un juicio laboral de uh obrero contra una empresa privada instalada en el Puerto de La Plata ("Brizuela e/Swift") y del robo de algunos efectos sustraidos del interior de un automóvil estacionado dentro del Instituto Nacional Sommer (Incidente de competencia en "Liguori, Carlos Alberto"), situaciones ambas muy distintas a las de esta cansa.
10) Que sí hien es cierto pueden presentarse situaciones límites en que resulte dificil establecer si se da 0 no la "interferencia" a que se ha referido, como criterio orientador en la matería, la jurisprudencia de esta Carte, cuando la legislación provincial afecta 0 incide directamente sobre el objeto mismo de utilidad nacional del establecimiento, como en el caso, ha de estarse a la existencia de esa interferencia y por la exclusión de la legislación local sin entrar al amáticis pormenorizado de complejas situaciones de hecho con el fín de desentrañar el modo o grado de esa meriercucia. Sólo así se de vigencia a un criterio objetivo en la apli cación de una eláusnla constitucional que en la práctica puede dar Jugar ala preso tación de múltiplos y dispares situaciones, y se asegura la 1i malicdael ele: da citacda noria «que tiendo a salvaguardar los intereses maeio males ab mismo tiempo que respeta los poderes m6 delegados de las pro vimeas CEP. preceelentos estados sipra) Sobre la hue de 0se criteria resulta imconducent: considerar el es ráctes público » privado de los entes que intervienen es las contratariónes,
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1977, CSJN Fallos: 299:452
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-452
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos