sar que el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política petrolera nacional con respecto a las actividades relativas a la exploración, explotación, etc., "teniendo cumo objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producto de sus yacimientos".
3") Que la aplicación por parte de la Provincia de Santa Cruz del impuesto a los actos y operaciones celebrados a título oneroso sobre el contrato suscripto entre la actora y Yacimientos Petroliferos Fiscales, antes referido, ha venido a gravar un acto de contenido económico otorgado para la ejecución de los trabajos que contempla en un "establecimiento de utilidad nacional" que, por ser tal, se halla excluido del poder tributario provincial, Aparte de que dicho contrato quedó sujeto al pago del impuesto de sellos establecido en el orden nacional por la ley 18.524, sí se admitiera la concurrencia de ese gravamen y el cuestionado, en un lugar donde la Nación ejerce jurisdicción exclusiva, se estaría violando el artículo 67, ine. 27.
6") Que centrándose la solución del caso en la norma constitucional mencionada y no habiendo sido puesta en tela de juicio la afectación al "establecimiento de utilidad nacional" de las obras contratadas con la ac tora, resulta totalmente innecesario pronunciarse respecto de la ley 18.310.
Lo mismo acontece con el regimen tributario contemplado por el Tútulo UL, sección Ga. de la ley 17.319, por resultar ajeno a la situación jurídica planteada en autos Por ello, y oido el Señor Procurador General, se hace lugar a La de manda, condenándose a la Provincia de Santa Cruz a devolver a la set en el plazo de treinta días, la suma total reclamada, actualizado st ima porte, conforme a las leyes provinciales Nros, 1067/76 y 1104/77 con inte reses a la tasa del 67 anual. a partir de la notificación de La demanda y hasta La fecha de la sentencia Las costas se abonarán en el orden causado, en razón de existir antecedentes jurispradenciales contradictorios sobre los puntos en debate Cart, 09, 2a, parte del Código Procesal), Monaco 1. Hemenra Amoreo 1. Cane 114 — Anrtanoo E. Hossi Cegún st voto) Prmo | Frias com oedisidoncia) Ente ru MO Dameavx Con disidencia),
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:448
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