mo carácter, como es Y.P.E., dedicada a la explotación petrolifera en una zona sujeta a la potestad impositiva nacional que se ejerce en forma exelusiva y excluyente. Afirma encontrarse encuadrada en el art. 95 de la ley 17.319 interpretando que la "legislación fiscal general" que le es aplicable es la nacional. Plantea, finalmente, la inconstitucionalidad de la ley 18.310.
HI. — Que a Es. 155/162 la Provincia de Santa Cruz contesta la demanda pidiendo su rechazo, con costas, Afirma que el art. 67, inc. 27 debe ser interpretado con carácter restrictivo en concordancia con los arts. 37, 12, 67, inc. 14 y 104 de la Constitución Nacional y que sti invocación no justifica el desconocimiento del poder tributario provincial en territorio adquirido por la Nación, en tanto los impuestos y gravámenes en nada afecten la motivación específica del establecimiento federal.
Cita en su favor antecedentes jurisprudenciales de esta Corte. Fundamenta su postura en la ley 18310 del 5 de agosto de 1969 que determina la jurisdicción federal, reglamentando el art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional.
Sostiene que la actora no debe ser confundida con las empresas estatales que se hallan exentas de tributos y que les es aplicable el art. 95, segundo párralo de la ley 17,319, interpretando que éste se refiere a la legislación fiscal provincial.
Afirma por último, que la actora no ha acreditado haber sufrido un efectivo empobrecimiento por el pago del tributo que repite, lo que priva de sustento al ejercicio de la ueción.
MI. — Que abierta la causa a prueba, se produjo la que informa el certificado de fs. 654, se presentaron los respectivos alegatos y posterior mente se Hamó autos para sentencia, Y considerando 1) Que la presente cansa es de competencia originaria de esta Corte por fundarse La acción en disposiciones constitucionales y ser parte en ella uv provincia (arts. 07, ine 27, 100 y 101 de la Constitución Nacional) 2) Que la cuestión de fondo consiste en resolver sí es legitimo el ejercicio del poder tributario provincial sobre el contrato obmante a Ie. 32 seripto entre la actora € VPF para la ejecución de instalaciones de producción de petróleo y gas en los yacimientos El Cóndor" y "Corro
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:454
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