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Fallos: 299:458 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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positiva u la empresa nacional cocontratante, ni gravar de otra manera su establecimiento, ni a lo vinculado con la producción.

10) Que, admitido el carácter de "utilidad nacional" revestido por el establecimiento, conforme el espiritu del art. 3 de la ley 17.319, no se advierte, habida cuenta de lo dicho, que el ejercicio por la provincia de su indisputable poder tributario, en la forma en que lo realizó, pueda significar un obstáculo real a los fines tenidos en vista al instalarse la aludida planta industrial, destinada a la explotación del petróleo y el gas, integrantes del patrimonio de la Nación.

11) Que, por lo demás, la sociedad actora no señaló con claridad suficiente, ni intentó probarlo, cómo la tributación provincial constituiría, en el caso, una interferencia en la ejecución de la política petrolera del estado nacional, instrumentada a través de Y.P.F.

Por tanto, razones concordantes del voto del doctor Frías y oído el señor Procurador General, se rechaza la demanda, Costas por su orden C. Proc, art. 65, 2a, parte).

Emiio M. DAmeaux.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-458

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